Requisitos y Documentación
Para realizar la Verificación Técnica Vehicular, es indispensable presentar la documentación oficial del vehículo y del conductor. Revise los requisitos correspondientes a su situación:
Primera Presentación
Para aquellos vehículos que realizan la revisión técnica por primera vez en su historia:
- Cédula Verde del vehículo (original).
- Título de Propiedad del automotor (solo si nunca antes ha verificado).
- DNI / Documento de Identidad vigente de la persona que conduce el vehículo.
- CUIT vigente (solo si el vehículo es de uso comercial o corresponde a una empresa).
Presentaciones Subsiguientes
Para vehículos que ya han sido verificados anteriormente y deben renovar su vigencia anual:
- Cédula Verde del vehículo (original).
- Informe de Inspección Anterior (certificado / planilla de la VTV previa).
- DNI / Documento de Identidad vigente de la persona que conduce el vehículo.
- CUIT vigente (solo si el vehículo es de uso comercial o corresponde a una empresa).
Régimen de Exención por Discapacidad
Los vehículos que están radicados a nombre de personas con discapacidad, o afectados permanentemente a su servicio, están exentos del pago de la tarifa de la VTV según la normativa provincial vigente.
Documentación requerida para tramitar la gratuidad:
- Certificado único de Discapacidad (CUD) vigente, emitido por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley 25.504 art. 1) o de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.592 art. 3).
- Certificado de exención de pago de patente provisto por RENTAS (ARBA) de la Provincia de Buenos Aires.
- Acreditación de parentesco: En caso de que el beneficiario no sea el titular registral del vehículo, deberá acreditarse documentalmente el parentesco o relación: cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o pareja conviviente (con convivencia mínima acreditada judicialmente de 2 años).
Condición de uso: Esta exención se otorgará para una sola unidad vehicular por año calendario. Si el vehículo resultara "Rechazado" o "Condicional", dispondrá de 60 días de gracia para repararlo y reverificar sin cargo. Transcurrido ese plazo, perderá el beneficio en la re-inspección y deberá abonar la tarifa normal.